Almacenamiento de propelente HC
Información proporcionada por: Servicios Integrales de Ingeniería y Asesoría de Gas
Los recipientes están diseñados y construidos para resistir la presión de vapor que ejerce el propano, aun así debe evitarse que éstos enfrenten una presión interior de origen hidrostático
Considerando las Buenas Prácticas de Manufactura los recipientes que almacenan gas propelente deben ser adecuados para contener gas LP, capaces de desarrollar la mayor presión a vapor.
En lo relativo al código de construcción de este tipo de recipientes, la Norma NFPA 58 (Rules for construction of un- fired pressure vessels/Reglas para la construcción de recipientes a presión no expuestos al fuego) indica que debe seguirse la sección VIII del código ASME (Boiler and Pressure Vessel Code/Código de calderas y recipientes a presión).
En el caso de México, existen Normas Oficiales Mexicanas específicas para este tema, las cuales deben de considerarse primero.
En lo referente al almacenamiento de propelente hidrocarburo (HC) los recipientes adecuados son los que, de acuerdo con la capacidad que tengan, cumplen con las partes 2 ó 3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SEDG-2003. La parte 2 contempla contenedores de 5,000 a 378,500 litros y la 3 de 100 a 5000 litros.
Los recipientes están diseñados y construidos para resistir la presión de vapor que ejerce el propano, por lo que debe evitarse que éstos enfrenten una presión interior de origen hidrostático, que se origina cuando se ven completamente llenos por propelentes líquidos, lo cual provoca una expansión térmica y sus paredes, sin ser elásticas, deben resistir el empuje derivado de evitar el aumento del volumen del líquido al incrementar su temperatura.
Consideraciones de importancia
p>La presión hidrostática resultante puede ser lo suficientemente alta para romper el recipiente o en el mejor de los casos ocasionar la apertura de las válvulas de seguridad para aliviar la presión, derramando propelentes líquidos al ambiente con las consecuencias que esto implica.
Es por ello que debe respetarse el nivel de máximo lleno permisible que aplica al gas LP, el cual es de 85% de la capacidad normal del recipiente de modo que por encima de la fase líquida exista espacio suficiente para acomodar la expansión térmica del líquido contenido, sin llegar a ocupar por completo el volumen interior.
Para su vigilancia debe hacerse uso de la válvula que indica que este nivel se ha alcanzado, la cual se encuentra colocada en el cuerpo del propio recipiente o remitirse a la válvula conocida como de servicio.
En los recipientes que no cuentan con la válvula de máximo llenado instalada en el cuerpo, la válvula de servicio no debe ser eliminada para dar otro uso para la boquilla donde se encuentra instalada, puesto que al mismo tiempo se estará eliminando la válvula indicadora del máximo llenado permisible que es un dispositivo de seguridad.
Como todo recipiente a presión, los de propelente hidrocarburo deben estar equipados con válvulas automáticas de relevo de presión, las cuales se encuentran calibradas para una presión de apertura de 250 psig.