Recomedaciones Flada No. 006 y 007

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Documento que contiene las normativas recomendadas para la industria del Aerosol y su producto final.

En este número damos continuidad a la transcripción del documento que reúne las Recomendaciones de la Federación Latinoamericana del Aerosol (FLADA). Estos dos reportes publicados íntegramente, constan de información necesaria de procesos que deben ser considerados al momento de producir un aerosol.


RECOMENDACIÓN No. 006:

Productos en aerosol cámara de expansión

Antecedentes:

Los productos en aerosol utilizan gases licuados y/o comprimidos, los cuales forman parte de la formulación cuyo destino es presurizar el contenido de forma tal, de que el sistema posea energía propia necesaria para el funcionamiento del sistema. Esto hace que coexistan dentro del envase una fase gaseosa junto con una fase líquida y/o sólida.

Esta fase gaseosa constituye la cámara de expansión que es el espacio que posee el envase del aerosol para contener la dilatación de la fase líquida por efecto del incremento de la temperatura. De esta forma la cámara de expansión se convierte en un factor de seguridad del sistema.

Al mismo tiempo y debido a que la mayoría de los envases de aerosol son opacos, esta cámara de expansión debe mantenerse bajo control de forma de no incurrir en un excesivo tamaño del envase que puede constituirse en un engaño al consumidor.

Objetivo:

Establecer los porcentajes con un valor mínimo que asegure que los productos envasados en sistema aerosol posean un factor de seguridad adecuado para proteger al consumidor ante el eventual almacenamiento del producto a temperaturas ambientes, elevadas hasta el máximo de 50°C y un valor máximo que evite los empaques engañosos.

Especificación de los valores:

Valor mínimo de la cámara de expansión:
15% v/v a 21°C para todos los tipos de propelente.

Valor máximo:
30% v/v a 21°C para los gases licuados y 50% v/v a 21°C para los gases comprimidos.

NOTAS:
  1. Estos valores se refieren al volumen efectivo que posee el envase con la válvula colocada.
  2. El valor mínimo de la cámara de expansión se consideró en base al coeficiente de dilatación térmica del propano licuado y aplica también para cualquier otro propelente licuado.

RECOMENDACIÓN No. 007:

Control del contenido neto en función de la cámara de expansión

Objetivo:

Establecer una metodología que pueda ser utilizada para la determinación de la concordancia entre la cámara de expansión mínima de los aerosoles terminados dispuestos para la venta con referencia a su rotulado expresado en volumen.

Alcance y limitaciones:

Todos los aerosoles terminados dispuestos para la venta al público. La metodología utilizada sólo permite calcular el valor mínimo de la cámara de expansión pues se parte de la hipótesis de que se desconoce el volumen real contenido, el cual puede o no ser coincidente con el volumen declarado en el rótulo y la composición del propelente.

Terminos y definiciones:

Cámara de Expansión:
Espacio interior del aerosol ocupado por la fase gaseosa.

Normativa de referencia:
Resolución de la Secretaria de Comercio e Inversiones de Argentina N° 419/94 Aerosoles Cámara de Expansión y Rotulado.

Resoluciones MERCOSUR números 80/93 y 54/94 por la que se determinan los porcentajes de las cámaras de expansión de los productos que se comercializan en aerosol, contenido y rotulación de los mismos.

NORMA IRAM 3787 – Determinación del volumen a rebalse.

Procedimiento de medición:

  1. Tomar la unidad a verificar y quitarle la tapa y actuador.
  2. Vaciar el contenido del aerosol pulsando el actuador hasta su vaciado total.
  3. Quitar la válvula desencrimpándo del envase, cuidando de no dañar el envase, el cual debe permanecer son sus dimensiones originales.
  4. Determinar el volumen a rebalse del envase utilizando para ello la Norma IRAM N° 3787.
  5. Determinar el volumen total del envase con la válvula colocada mediante el siguiente cálculo:

    Volumen total (VT) = Volumen a rebalse – 6 ml.

  6. Determinar el porcentaje del volumen total que ocupa la cámara de expansión mediante el siguiente cálculo:% de la cámara de expansión
    (% CE) = (VT – VD) * 100 / VTDónde:
    VT:
    Es el volumen de la capacidad útil del envase determinado en el punto 5.
    VD: Es el volumen declarado en la etiqueta del envase.

Valoracion del resultado:

Si CE > 15% la unidad cumple con el mínimo establecido por la normativa vigente.

Si el propelente es un gas licuado y CE < 30% la unidad cumple con el máximo establecido por la normativa vigente.

Si el propelente es un gas comprimido y CE < 50% la unidad cumple con el máximo establecido por la normativa vigente.

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