Ley federal para el control de precursores químicos en México
El sector de la industria química y paraquímica de CANACINTRA, convocó a una reunión con los presidentes de cada sección industrial, para mostrar los estatutos que esta ley tiene para la transportación de sustancias químicas.
El Lic. Joshua Cruz Camacho, de la Subdirección de Materiales Peligrosos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), fue quien expuso este tema ante los asistentes y refirió que, en el caso del transporte terrestre, la ley aplica a todos aquellos que presten servicio público federal de autotransporte y, para el caso de transporte particular, sujeto al volumen que transportan.
En los artículos que se centró esta exposición, fueron los siguientes:
SUSTANCIAS CONTROLADAS
Artículo 4.- Las sustancias controladas por esta ley se clasifican en:
- Precursores químicos:
- Productos Químicos Esenciales:
AVISO ÚNICO
Artículo 8.- Quienes realicen el transporte terrestre, marítimo o aéreo de precursores químicos o productos químicos esenciales, deben presentar aviso por única vez a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que lo realicen por primera ocasión. Este aviso debe tener lo siguiente:
- Nombre, registro federal de contribuyentes y domicilio.
- Datos de identificación de los vehículos terrestres, marítimos o aéreos que serán utilizados.
III. Los datos del permiso emitido por la SCT.
INFORME ANUAL
Artículo 9.- Quienes estén obligados a dar el aviso a que se refiere el artículo anterior, informarán anualmente a la SCT, las cantidades o volúmenes de precursores químicos o productos químicos esenciales que hubieren transportado durante el período, los sujetos a los que se hubiere prestado el servicio y, en su caso, las modificaciones de los datos contenidos en el aviso único.
- El informe anual se debe presentar a los 60 días siguientes a aquél en el que concluya el año de que se trate.
- En los formatos que las Secretaría de Salud y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinen.
En el caso de que los sujetos obligados no presenten dentro del término de Ley sus avisos o informes anuales, no se les negará la recepción de la información de forma espontánea; por otro lado, no realizarlo puede ser sujeto a sanción.
TRANSPORTE PRIVADO
Artículo 10.- Quienes transporten precursores químicos o productos químicos esenciales por sus propios medios y únicamente para su uso particular, estarán exentos de las obligaciones previstas en los artículos 8 y 9 de esta Ley. El Reglamento determinará cantidades o volúmenes que se consideren de uso particular.
-¿Qué se entiende por transporte privado?
-¿Cuáles son estas cantidades?
Reglamento de Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.
Artículo 7.- Para los efectos del artículo 10 de la Ley, se considerará que los medios de transporte utilizados son propios cuando el sujeto sea propietario de los vehículos o tenga la posesión legal sobre ellos. Se considera que el transporte de precursores químicos o productos químicos esenciales es para uso particular cuando:
I.El sujeto no preste el servicio de transporte a terceros.
II.Las sustancias transportadas sean utilizadas por el propio sujeto que las transporta para realizar alguna actividad regulada.
III.Las cantidades o volúmenes de precursores químicos o productos químicos esenciales objeto del transporte sean las necesarias para realizar la actividad, proceso industrial, comercial o de servicios a que se dedique, conforme a los usos de la industria o sector de que se trate, así como de las tecnologías que utilice.
A través de una publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 1998.
Acuerdo por el que se determinan las cantidades o volúmenes de productos químicos esenciales a partir de los cuales serán aplicables las disposiciones de la ley.
Así mismo, el Lic. Joshua Cruz, explicó que todos los transportistas que movilizan sustancias controladas de precursores químicos y productos químicos esenciales por las vías generales de comunicación terrestre y transporte aéreo, deberán ingresar su información en línea en formatos digitales en el Sistema Institucional de Autotransporte Federal (SIAF), a través del Módulo Informático denominado “Precursores Químicos» (PREQUIM).
Para ingresar al PREQUIM, se debe solicitar ante la Dirección General de Autotransporte de la SCT, la asignación de un usuario y contraseña para el ingreso al Módulo Informático de PREQUIM. Para ello, deberán proporcionar por escrito en hoja membretada de la empresa, los datos requeridos.
El documento oficial de Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos, así como información de apoyo de este tema, podrán consultarlo en aerosollarevista.com., donde se detallan las normativas de este precepto.