Anteproyecto de norma COV para cosméticos y productos de aseo de uso doméstico
Por: Q.F.B. Madelyn Guerrero Lugo de CANIPEC
En esta edición publicamos la información del Anteproyecto de Norma que se está trabajando en México y que la Q.F.B. Madelyn Guerrero Lugo de CANIPEC compartió en el pasado webinar del Instituto Mexicano del Aerosol.
1. ANTECEDENTES
En el 2019 se publicaron medidas inmediatas para mejorar la calidad del aire en la Zona Metropolitana del Valle de México y justo en este documento que publicó la autoridad, se hablaba de reducir los compuestos orgánicos volátiles en diferentes sectores como el de productos de aseo de uso doméstico y cosméticos. En este documento se mencionaba que los de consumo doméstico como son el aerosol, los aromatizantes y esmaltes contienen algunos compuestos orgánicos volátiles y entre estos algunos pueden llegar a ser tóxicos y que el consumo de estos productos era de una 70 mil toneladas anuales de compuestos. Entonces entre las acciones que busca esta autoridad, es que se logre una potencial reducción a 2024, que sea aproximadamente del 20 al 25% de los compuestos del sector y se estima que con esto van a mitigarse 17 mil toneladas.
Sobre las acciones, la autoridad iba a sacar algunos lineamientos generales y alguna misión y aplicación de normas oficiales.
Derivado de esta publicación fuimos invitados a un grupo de trabajo que empezó a principios de 2020, en el que estaban diferentes organismos y cámaras que representan a los fabricantes y comercializadores de este tipo de productos para el proyecto de NOM a través del cual, establecerán límites en los COV’s de los productos de aseo de uso doméstico y productos domésticos.
Así es como está considerado este anteproyecto:
ANTEPROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA
ÍNDICE
• Objetivo y campo de aplicación
• Términos y definiciones
• Espectificaciones
• Método de Cálculo de Compuestos Orgánicos
Volátiles
• Procedimiento para la evaluación de la conformidad • Vigilancia
• Concordancia con normas internacionales
• Apéndice A Normativo-Información confidencial
• Apéndice B Normativo-Documentos requeridos para verificación de produto
• Bibliografía
• Tablas
• Tabla 1. Límites máximoz permisibles de contenido
Cov en los productos de aseo de uso doméstico
y productos cosméticos
• Tabla 2. Límites máximos permisibles de contenidos
Para que se pueda conocer un poco más, justo este anteproyecto considera:
2. INTRODUCCIÓN
En un inicio la autoridad hablaba de que nuestro sector contribuía en un 17%. Sin embargo, después de todas las discusiones y el análisis que se hizo por parte del sector privado en el cual se está participando el IMAAC, nos dimos cuenta que en realidad el aporte que tiene la industria es del 1.1% únicamente.
En estas discusiones que tuvimos con la autoridad se consiguió que se hiciera esa adecuación a la introducción para que se viera menor. En este sentido, logramos acotar la introducción a estos dos puntos:
• Aproximadamente 12 millones de toneladas de COV que se generan al año, de las cuales es importante mencionar que el 81.6% son de origen natural y solo el 18.4% son de origen antropogénico.
• Los productos de aseo doméstico y productos cosméticos contribuyen únicamente 1.1%, qué es equivalente a 132 mil toneladas al año de COV. De ahí la parte del objetivo y el alcance de este anteproyecto.
3. OBJETIVO Y ALCANCE
Establecer los límites permisibles de contenido COV en productos cosméticos y productos de aseo de uso doméstico de fabricación extranjera o nacional que se comercialicen en México (descritos en la NOM) pero es importante mencionar que logramos acotarlo a dos tablas de algunos productos únicamente porque en un inicio parecería que el anterpoyecto era para todos los productos sin hacer una distinción entre aquellos que sí tienen COV y aquellos que no los tienen.
4. TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Es importante comunicar que en un inicio el anteproyecto que estaba compartiendo con nosotros la autoridad, no consideraban esta parte del apartado donde se hiciera la definición de cada uno de los productos que están al alcance de la NOM. Con esto quedaba muy abierto a que quedaría a interpretación. En este caso que estuviera verificando el cumplimiento de la NOM y lo que hicimos fue que al tener contacto con algunos*** en Estados Unidos, a la cámara, identificamos que allá ya tienen una regulación de compuestos orgánicos y si manejan la parte de términos y definiciones justo para poder acotar el alcance de los productos.
En estas definiciones se mencionan: ‘Este tipo de productos no entran’ o ‘simplemente son aromatizantes’. Es un poco más claro el alcance y logramos que la autoridad permitiera la inclusión de definiciones en la NOM. Se tomaron varias que están ya en el Código Federal de Regulación de Estados Unidos, que hoy en día no tenemos en nuestro marco normativo y algunas otras, de las normas oficiales que tenemos como la 189 del etiquetado de productos de aseo de uso doméstico y la 141 de productos cosméticos.
Especificaciones
Estos son los productos que están al alcance de este anteproyecto que pasará a ser una NOM Oficial Mexicana. Hay una tabla que establecen los límites permisibles de COV que deben tener:
• Aromatizantes
• limpiadores de azulejos, baños y vidrios
• Protectores de textiles
• Ceras para pisos (entre éstas están productos para pisos no resilientes pisos de madera y para pisos en general)
• Productos de mantenimiento de muebles • Limpiadores de uso general
Y en una parte de productos de cosméticos están:
• Spray, mousse y gel para el cabello
• Prelavado de ropa y productos de almidón. • Removedores de esmalte de uñas
• Espumas para afeitar
Hay otra segunda tabla que se divide en dos, porque la segunda solamente son límites permisibles para compuestos volátiles. Esta es la gran diferencia. Y en una segunda tabla solamente están desodorantes y antitranspirantes axilares. En un inicio la autoridad quería que juntáramos estas dos tablas por las discusiones y todos los soportes que estuvimos entregando, aceptaron que se mantuvieran por separado y era importante mantenerlas así, porque para el caso de desodorantes y antitranspirantes al sólo enfocarse en los compuestos altamente volátiles quedarían fuera todos aquellos compuestos orgánicos que no tienen una alta volatilidad y por tanto, sería menos lo que se estaría considerando también en el cálculo.
Por ejemplo, este tipo de productos llega a tener mucho etanol, que es un compuesto orgánico medio, entonces en automático para estos dos productos, quedaría exento al momento de hacer el cálculo del contenido total, por eso la importancia de mantener estas dos tablas separadas. En un inicio el alcance de los productos hablaba también de insecticidas, algunos desengrasante de motores, limpiaparabrisas, los cuáles no deberían estar al alcance de esta NOM y después de estar platicando con la autoridad de cuál era el alcance y en qué consistían los productos de aseo de uso doméstico, logramos que sus productos se retirarán, los cuales también tienen un marco normativo totalmente diferente al que tienen estas dos categorías.
También hay una tabla donde se enlistan todos los compuestos órganos que tienen una baja reactividad y que por lo tanto, no tendrían por qué ser considerados al momento de hacer cálculos de compuestos orgánicos. Más bien quedarían exentos.
Es importante mencionar que en esta tabla, en un inicio había varios compuestos orgánicos que hoy en día en Estados Unidos sí están permitidos utilizarse y que son
alternativas para las empresas que comercializan y fabrican en el país americano. Sin embargo, México forma parte en muchos protocolos ambientales en los cuales EE.UU no participa y por lo tanto, identificamos a través del Instituto que había muchos compuestos orgánicos que ya no están permitidos en nuestro país y no tenía caso tenerlos como parte de este listado porque finalmente no se iban a poder utilizar y algunos otros si bien no están prohibidos. Hoy en día si forman parte de los compromisos, y hubo una necesidad de retirarlos porque finalmente en algún punto estos ya no van a estar disponibles para los fabricantes y derivado de estas eliminaciones y algunas intervenciones que tuvimos con autoridad, se logró que el propano se exentara de estas alternativas a utilizar una vez que ya entre en vigor estos límites de compuestos volátiles.
Método de Cálculo
Es importante mencionar que en un inicio el Anteproyecto de Norma hablaba de un método totalmente experimental. Platicamos con la autoridad también fue difícil de discutir con ellos porque insistían en que tenía que haber un método de prueba que pudiera replicar en este caso las unidades de verificación al confirmar el cumplimiento. Sin embargo, logramos que se alinearan a lo que hoy en día está sucediendo en Estados Unidos que para estos tipos de productos realmente se trata más de un método teórico que consiste en una sumatoria únicamente de aquellos
COV que se tenga en nuestra formulación. Entonces uno se apoyaría mucho en lo que es la fórmula cuantitativa, que es en un documento y en cada uno de los ingredientes que tiene nuestra fórmula, en qué concentración están en esa formulación y ya uno va identificando que sí y que no es un compuesto orgánico volátil. Lo que sí sea, al final se sumaran todos estos porcentajes y eso nos daría el total compuestos. Si este pasa del límite, se tendría que hacer una reformulación. Si están dentro, no se tendría que hacer ningún cambio.
Es importante mencionar que en un inicio el método que estaba estableciendo la autoridad no tenía ninguna excepción. De hecho, una eran los compuestos orgánicos de la tabla de exentos, sin embargo el CFR en Estados Unidos, si establece ciertos criterios de exclusión para aquellos compuestos orgánicos que tienen 0.1 mil por .1 de mercurio a 20°C o aquellos aromatizantes donde el 100% es fragancia quedan excluídos y tiene varios criterios que era importante mantener y que mostramos también a las autoridades y aceptaron incluirlos. Un punto muy importante porque adicional a lo que está en la tabla de exentos, también vamos a poder aplicar los criterios de exclusión en caso de que apliquen en sus productos. Por ejemplo, hay uno que el producto necesita diluirse, uno va a sacar el cálculo de compuestos orgánicos una vez que se haya hecho la dilución y no cuando el producto esté concentrado. Eso también ayuda a dar cumplimiento, exentar ciertos criterios que no tendrían por qué estarse considerando y que en Estados Unidos se aplican. Logramos también esta parte que es muy importante.
PEC (procedimiento para la evaluación de la conformidad)
• Establece el proceso técnico y administrativo para demostrar el cumplimiento.
• Incluye definiciones conforme con el contenido.
• La evaluación de la conformidad podrá ser realizada por la Secretaría de Economía (SE) o la UV.
Hoy en día las normas ya empiezan a incluir este apartado como parte del documento tal cual, antes únicamente era llevar a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad acorde a la Ley Federal de Metrología y Normalización, pero ya forma parte del documento de este apartado. Esta será de las primeras normas que lo incluya como tal, y justo el procedimiento de evaluación de la conformidad lo que busca es establecer este proceso que deben seguir tanto los responsables del producto como las unidades de verificación.
Se incluyen en ese apartado algunas definiciones relacionadas a los procedimientos de evaluación y un punto a resaltar es que también es muy importante para la industria, es que en un inicio las autoridades únicamente querían que las unidades de verificación fueran las que aplicarán este procedimiento de evaluación de la conformidad, lo cual generaría un costo adicional a lo que conlleva la implementación de esta NOM y después de platicar con las autoridades logramos que hubiera dos vías para dar cumplimiento: una es que quiero utilizar una unidad de verificación, puedo hacerlo, la cual tendría un costo adicional o puedo utilizar la vía de entregar la información directamente a la Secretaría de Economía. Entonces ellos también puedan llevar a cabo este procedimiento, revisar la información que es necesario entregar y darme un dictamen de conformidad sí estoy cumpliendo. Ahí quedará a decisión de las empresas.
El Proyecto de NOM que teníamos en un inicio hablaba de una certificación obligatoria de productos y también de diferentes certificaciones por lote, por línea de fabricación, pero el costo y el impacto que tendría el sector sería muy grande porque aparte de que ya sería obligado, se tendría que estar certificado lote por lote que se introduzca al país y ahí sabemos que estos sectores tienen mucho movimiento, son muchos los productos que se tienen y esto sí va a impactar mucho. Iba a ser una inversión más grande y logramos que la autoridad viera esto y que aceptara tener estas dos alternativas.
¿En qué consiste este procedimiento de evaluación de la conformidad?
En un inicio, el responsable del producto se va a registrar en la plataforma del SINEC, de la Secretaría de Economía e ingresar datos como:
• Razón social.
• Domicilio fiscal.
• Qué productos tenemos de los que están al alcance
de la NOM.
• Cuáles son los códigos que se le dan a las
diferentes presentaciones de productos.
• Cuáles son las familias de productos.
• Cuál es el contenido máximo de compuesto
orgánico de esa categoría.
Para este registro, uno tiene 90 días naturales posteriores al entrar en vigor la NOM para hacerlo. Si somos una empresa nueva, van a ser 90 días a partir de que se crea la empresa y si es una nueva responsabilidad de que no teníamos un producto y después de la entrada en vigor resulta que por parte de la estrategia que tienen y por interés del mercado adoptan una nueva categoría que está en alcance de la NOM, entonces vamos a tener 90 días a partir de que el producto se pone en punto de venta.
Ya que se tiene este registro, se va a poder solicitar a la autoridad de verificación, el dictamen de conformidad. Lo que se haría es:
• Solicitar el servicio
• Entregar una serie de documentos administrativos y técnicos, y la autoridad o la unidad de verificación revisa que la información esté completa, si no lo está, nos indica cuáles son los hallazgos. Si está completa ya se puede organizar y coordinar la visita.
• Se lleva a cabo una verificación documental y una vez que la autoridad identifica o la unidad que está dando cumplimiento, se nos otorgará un dictamen de conformidad. Si no estamos dando cumplimiento nos darán ciertos días para responder a los hallazgos. Una vez que toda la información sea correcta termina la verificación y nos dan nuestro dictamen. Si no estamos cumpliendo nos van a dar una negativa.
Esa es una parte que se tiene pendiente, qué sucedería con aquellas empresas que no cumplan, ya sea que se les aplique una sanción o se les dé de baja del registro. Es algo con lo que aún se sigue discutiendo con las autoridades
Conclusiones
• Logramos eliminar un etiquetado obligatorio.
• Se incluyó al propano como parte de las excepciones.
• Se eliminaron productos que no estaban al alcance de la NOM.
• La inclusión de definiciones permitirá dar claridad sobre el alcance.
• La verificación será por parte de la SE o de la UVA, a decisión de partes.
• El método de cálculo es teórico y no experimental.
El anteproyecto sigue estando en revisión y estamos en espera de una respuesta por parte de la autoridad a:
• Propuesta para exentar el n-butano al menos en un 40%.
• Propuesta de periodos de transición a 9 años.
El anteproyecto de NOM es de gran impacto para las empresas del sector, por lo que es necesario lograr adecuar el mismo lo más que se pueda.
Nuestro sector no es el que más contribuye, sin embargo, existe un gran interés por parte de las autoridades para regular al sector en materia de COV.
• Si se cumple con esta NOM, los aerosoles si pueden ser exportados a EE.UU. porque la regulación en la mayoría de los estados es la CFR, que es la que estamos utilizando como referencia y la regulación en California es mucho más estricta. De hecho, hasta incluye otro tipo de productos.
• La NOM sólo va a productos que van destinados al consumidor final.