Nueva estrategia en el control de materias primas para la fabricación de aerosoles que son consideradas precursoras para la fabricación de drogas

Muchas veces no nos damos cuenta del control que se tiene de los materiales y lo peligroso que puede ser en la producción de aerosoles, por eso, en el Seminario Técnico del IMAAC

2022, el Lic. Ricardo Vargas de RV Logística Aduanera, presentó el tema «Nueva estrategia en el control de materias primas para la fabricación de aerosoles que son consideradas precursoras para la fabricación de drogas» en la que expuso los riesgos que se asumen.

Hablar sobre el control de materias primas para la fabricación de aerosoles, se traduce en hacer referencia primordialmente a una ley que data de 1997. LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS ESCENCIALES Y MÁQUINAS PARA ELABORAR CÁPSULAS TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de diciembre de 1997. Quiere decir que tenemos 25 años donde surgieron obligaciones respecto a la operación, manipulación, transporte, importación, exportación, entre otras de químicos esenciales precursores.

¿POR QUÉ NUEVA ESTRATEGIA?

Porque evidentemente hoy tenemos que estar pensando de una manera diferente ante la intensificación del control. En esta publicación, daremos cuenta de este control de materias primas para la fabricación, no sólo de aerosoles, sino de muchos productos químicos.

ÍNDICE

• Antecedentes.
• Control de materias primas para fabricación de aerosoles. • Listados de sustancias.
• Importación y Exportación.
• Conclusiones.

1. ANTECEDENTES

La Organización Mundial de la Salud (OMS), participa activamente en prevenir el consumo de sustancias sin control. La Comisión de Estupefacientes establecida en 1946, es el órgano normativo central del sistema de las Naciones Unidas sobre fiscalización de drogas a nivel mundial con apoyo de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) .

La JIFE ha reportado un incremento del consumo y tráfico de fentanilo, cocaína y metanfetamina en los últimos años, y ha alertado sobre la aparición de nuevos precursores utilizados para la fabricación ilícita de drogas sintéticas en México.

México ha desarrollado estrategias importantes en la prevención, desvío y tráfico de precursores. EE.UU, ha sido muy insistente en la petición de impedir el

tráfico de fentanilo hacia el vecino país. Este narcótico primordialmente se fabrica en China, desgraciadamente el crimen organizado junto con la heroína, ha incrementado el tráfico ilícito de estas drogas. La Unión Americana reporta un importante incremento de fallecimientos por el consumo de estos opioides.

Combatir el consumo de drogas es un problema no sólo de ellos, sino de todo el mundo. Desgraciadamente en México ha crecido mucho en el consumo de estas sustancias y primordialmente lo que se está pretendiendo es que entre una serie de organismos internacionales y los esfuerzos que se hacen por cada país, tienen ese propósito.

2. CONTROL DE MATERIAS PRIMAS PARA FABRICACIÓN DE AEROSOLES

Fundamentalmente debe revisarse los listados de sustancias que la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos, hace referencia. Su primera publicación data del 26 de diciembre de 1997, a la cual se le han hecho adiciones a lo largo del tiempo de nuevas sustancias, como se podrá identificar en los listados correspondientes.

El control de materias primas para la fabricación de aerosoles, se traduce básicamente en identificar las sustancias utilizadas en la producción y que la Ley, las identifique; ya que desde hace 25 años surgieron obligaciones respecto de la operación, manipulación, transporte, importación, exportación entre otras, de químicos esenciales y precursores químicos.

Los aerosoles nos acompañan en muchas áreas de la vida cotidiana. Se utilizan a diario sin ni siquiera pensar en ello. Además de tener un impacto profundo en el medio ambiente, se utilizan en:

• Productos químicos para el hogar • Barnices y pinturas
• Medicamentos y cosméticos
• Industria automotriz e hidráulica • Más un sinfín de aplicaciones

Por lo tanto, el uso o participación de algunos químicos pueden estar considerados como productos de uso dual. Evidentemente no todos los químicos que se utilizan en sus procesos productivos se identifican en los listados de la Ley.

Las drogas sintéticas tienen una tendencia al alza en su consumo debido a su rápida adicción, su facilidad a la producción y el incremento del transporte de estas sustancias, generando enormes ganancias a la delincuencia organizada.

El Titular de la Secretaría de la Defensa (SEDENA), el Gral. Luis Crescencio Sandoval González, ha manifestado que del total de drogas aseguradas por las autoridades del gobierno federal, más del 60% corresponde a drogas sintéticas con un valor aproximado de 76,000 millones de pesos y un 39% a drogas tradicionales (marihuana y heroína) con un valor de 50,000 millones de pesos.

Al presentar el informe sobre las drogas tradicionales y sintéticas en México, el secretario de la defensa, dijo que han sido aseguradas vía terrestre aérea y marítima 2,879 kg de fentanilo y 13.5 millones de pastillas del mismo enervante, además de 118,991 kg de metanfetaminas.

Cabe señalar que México, desgraciadamente es un partícipe en el trasiego y la producción de sustancias ilícitas a nivel internacional.

Hoy por hoy, estas sustancias ingresan a México para la elaboración de fentanilo. El Consejo de Salubridad General, publicó en mayo del 2021 en el Diario Oficial de la Federación, estas cuatro sustancias incorporándolas a la lista de precursores controlados.

Si se hace una comparación entre fentanilo y metanfetaminas, se detalla que con la primera droga se pudieron haber elaborado 2,892 millones de dosis con un valor de $1,156 millones de pesos y 118,991 dosis de metanfetamina cuyo valor es de $34,523 millones de pesos.

Definiciones en la Ley de Precursores Químicos:

¿Cuáles son las actividades que regula esta Ley?

El concentrarse en la producción, puede dejarse de atender la profundidad y responsabilidad que nos arroja este ordenamiento jurídico.

3. LISTADO DE SUSTANCIAS

Es un mecanismo de monitoreo administrativo, no intrusivo, que tiene como objeto promover la cooperación entre autoridades con relación a la vigilancia de sustancias químicas susceptibles de ser utilizadas de forma dual (tanto para la elaboración de drogas sintéticas, como para fines lícitos de la industria), así como evitar su desvío para la producción ilícita de narcóticos.

Propósito

• Coadyuvar con la autoridad competente en la prevención del desvío de químicos para el uso ilícito.

• Permitir a las industrias establecer procedimientos uniformes y un enfoque común, para prevenir el desvío de las sustancias incluidas en las listas y facilitar la comunicación con los organismos reguladores y policiales.

A continuación la lista de precursores químicos en la que podemos observar de lado izquierdo de la letra ‘a’ a la ‘m’, son las primeras sustancias que controló la ley. Es la lista original de 1997. y la Columna del lado derecho, se observan las sustancias que se han ido integrando en diversas fechas. Los últimos cuatro productos, a partir del N-Fenil-4 piperidinamina, son sustancias incorporadas el 13 de mayo de 2021,mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación como precursores para la fabricación de Fentanilo.

Es importante mencionar que: quedan incluidos en esta categoría, en caso de que su existencia sea posible, las sales y los isómeros ópticos de las substancias enlistadas

En el caso de que su existencia sea posible, las sales de las substancias enlistadas se controlan, con excepción de las sales de los ácidos clorhídrico y sulfúrico.

4. IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

Con respecto al tema de la importación y exportación dentro de la propiedad de precursores

Artículo 15.- Para la importación o exportación de precursores químicos o productos químicos esenciales que no requieran autorización, licencia o permiso conforme a las disposiciones aplicables, se deberá dar aviso a la Secretaría de Salud con cinco días de anticipación a la fecha en que se efectúe la operación o de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales de los que México sea parte.

Artículo 16.- La importación o exportación de precursores químicos únicamente podrá realizarse por las aduanas que determine la Secretaría de Salud, previa opinión de las dependencias. En ningún caso podrá efectuarse por vía postal o mensajería.

La publicación del 25 de mayo de 2021, complementa el control de sustancias publicadas en la Ley de Precursores y Químicos Esenciales.

ACUERDO CSG CCC 4/15.04.2021, por el que se aprueba la implementación de la lista de vigilancia de sustancias susceptibles de uso dual, como mecanismo de monitoreo a cargo del Consejo de Salubridad General, las secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público; Economía, Salud, Marina, así como de Comunicaciones y Transportes y la Fiscalía General de la República de acuerdo con sus facultades constitucionales y legales.

¿Qué define el Artículo Primero del Acuerdo?

Artículo Primero.- El presente acuerdo tiene por objeto promover la cooperación entre las dependencias respecto de la vigilancia de sustancias químicas susceptibles de ser utilizadas de forma dual, a efecto de evitar su desvío para la producción ilícita de narcóticos, sin que ello implique mayor regulación de lo previsto por el artículo tercero del presente acuerdo.

Artículo Segundo.- Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:

I.- GTCDS.- Grupo Técnico de Control de Drogas Sintéticas.
II.- LEY.- Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos

III.- USO DUAL.- Se entiende a la dimensión ética en el uso de las sustancias químicas. Es decir, una sustancia química puede ser usada tanto para propósitos lícitos como ilícitos.

Artículo Tercero.- La aplicación e implementación de este mecanismo, se llevará a cabo mediante la instalación de un listado de vigilancia, que incluya las sustancias químicas no reguladas, que son susceptibles tanto para la elaboración de drogas sintéticas, como para fines lícitos de la industria.

Artículo Quinto.- La aplicación de este mecanismo se encuentra a cargo de las dependencias previstas en el artículo 3° de la Ley, las cuales podrán coadyuvar con aquellas a las que les corresponden la prevención, detección o investigación de conductas que pudieran ser consideradas delitos por la Ley.

Artículo Sexto.- Las dependencias en el ejercicio de sus facultades, adoptarán las medidas necesarias para el monitoreo sobre la producción, fabricación, extracción, preparación, oferta, distribución, envío en tránsito, métodos de transporte, importación o exportación de cualquier sustancia enunciada en el artículo Cuarto.

Estas son las aduanas que están autorizadas para el despacho de sustancias y precursores químicos

Para la importación o exportación es necesario:

PRECURSORES QUÍMICOS

• Solicitar previsiones anuales (Formato de Avisos con la homoclave COFEPRIS-03-004)

• Solicitar el Permiso de Importación o Exportación en el formato correspondiente (Formato de Autorizaciones, certificados y visitas con la homoclave COFEPRIS-03-012 y COFEPRIS-03-013 respectivamente)

• Solicitar el permiso de adquisición en plaza (Formato de Autorizaciones, certificados y visitas con la homoclave)

QUÍMICOS ESENCIALES

• Entregar a la Secretaría de Salud con 5 días de anticipación el Aviso de importación y exportación de precursores químicos o productos químicos esenciales (Formatos de Avisos con la homoclaves COFEPRIS-03-008, COFEPRIS-03-011 respectivamente).

Nota: Para el Ingreso de estos trámites, deberá agendar cita.

Todos los establecimientos que manejen químicos esenciales y/o precursores químicos deberán tener cuidado suficiente de atender estas obligaciones:

• Presentar dentro de los primeros 60 días del año en curso, el informe anual de todas las actividades reguladas que haya realizado el año anterior (Formato de Avisos con la Homoclave COFEPRIS-03-010).

• Llevar un registro de cada actividad regulada, conforme al Artículo 12 de la Ley Federal para el control de precursores químicos.

• Para precursores químicos: Llevar libros de control autorizados por la Dirección Ejecutiva de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas.

• Obtener y conservar del cliente o persona con quien se realice la transacción, copias de:

Licencia sanitaria o aviso de funcionamiento.

• Si es en el extranjero, documentos que acrediten que se encuentra autorizado o registrado por las autoridades de su país para efectuar la operación de que se trate.

• Comunicar inmediatamente a la Secretaría de Salud (Formato con la homoclave COFEPRIS-03-009) :

• La desaparición o merma inusual de precursores químicos o químicos esenciales.

• Cualquier actividad regulada, que involucre un volumen extraordinario de precursores y químicos esenciales, pago o entrega inusual o cualquier circunstancia que pueda implicar un desvío.

5. CONCLUSIONES

Trabajar como sector químico de forma coordinada y armónica para establecer puentes de comunicación con la autoridad; existen algunos ejercicios de Cámaras Empresariales de reuniones con el cuerpo de SEGURIDAD NACIONAL.

Con el propósito de proponer fórmulas de trabajo conjunto para evitar la injerencia del crimen organizado en las actividades lícitas del comercio exterior y el procedimiento aduanero.

Proponer un censo o registro de los importadores, transportistas internacionales, (freight forwarders), transportistas nacionales y agentes aduanales, que propiciará certeza en la cadena logística.

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